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Preparación de pruebas libres de Educación Secundaria Obligatoria (ESO)
El título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria es el título básico del sistema educativo español. En el ámbito académico, posibilita el acceso a la formación profesional específica de grado medio o a los estudios de bachillerato. En el ámbito laboral, supone un pilar fundamental para poder acceder a un puesto de trabajo de forma directa. Además, su importancia crece enormemente al consolidarse como condición indispensable para acceder a muchos de los puestos de trabajo convocados por las diferentes administraciones públicas. Así, el título de Educación Secundaria Obligatoria se convierte en un objetivo fundamental desde el punto de vista de una mejora y perfeccionamiento tanto personal como laboral.

Requisitos
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Tener cumplidos los 18 años el día anterior a la fecha de realización de la prueba.
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No tener el título de educación secundaria obligatoria u otro declarado equivalente.
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No estar ni haber estado matriculado en el mismo año de la convocatoria de la prueba en las enseñanzas de educación secundaria ordinaria ni en las de formación profesional básica.

EXCENCIONES
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Haber superado en convocatorias anteriores alguno de los ámbitos de que consta la prueba o, en su caso, de los grupos de que constaba la prueba para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria para personas mayores de dieciocho años regulada en la Resolución de 21 de febrero de 2003 (BOPA de 29 de marzo). La persona interesada deberá señalar en el formulario de solicitud de inscripción los ámbitos para los que solicita el reconocimiento del aprobado con anterioridad (AA), y adjuntar la documentación que se indique en la convocatoria.
- Contar con la exención de los dos niveles de alguno de los ámbitos en que se estructuran las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas. La persona interesada deberá señalar en el formulario de solicitud de inscripción los ámbitos para los que solicita la exención, y adjuntar la documentación que se indique en la convocatoria.
La concesión de la exención se anotará en la solicitud de inscripción de la persona interesada y se indicará tanto en la relación provisional como en la definitiva de personas admitidas y excluidas.