Oposiciones de Subalterno - Xunta de Galicia
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Al subalterno de la Xunta de Galicia le corresponden las funciones de información sobre la ubicación de locales, custodia, control, mantenimiento básico de material, mobiliario e instalaciones, transporte, utilización de máquinas reproductoras, fotocopiadoras, clasificación y reparto de correspondencia, traslado de documentos y material, entrega de notificaciones y, en general, otras relacionadas con las anteriores. En caso de prestar servicios en centros educativos, les corresponde además la atención al alumnado en relación con las funciones propias del cuerpo subalterno.
Así mismo, al personal funcionario del cuerpo subalterno se le puede atribuir funciones de traslado de mobiliario, vigilancia de locales, control de las personas que acceden a las oficinas o a los centros públicos y la vigilancia y guarda de bienes públicos, cuando éstas no estén expresamente atribuidas a puestos de trabajo de otros cuerpos o escalas de los centros donde prestan servicios.
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Temario
- Constitución.
- Estatuto de Autonomía de Galicia.
- Ley del procedimiento administrativo de las administraciones públicas.
- Ley de transparencia y buen gobierno.
- Ley del empleo público de Galicia.
- Disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.
- Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Ley de prevención de riesgos laborales.
BLOQUE 2: PARTE ESPECÍFICA SOBRE LAS FUNCIONES DEL CELADOR.
Requisitos
- Nacionalidad. Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado que, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En las mismas condiciones podrán participar sus descendientes los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
- Edad. Tener hechos los dieciséis años y no sobrepasar, de ser el caso, la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.
- Titulación. Estar en posesión de la titulación del Certificado de escolaridad o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá poseer el documento que acredite fidedignamente su homologación o la credencial de reconocimiento del título para efectos profesionales.
- No haber sido separado ni despedido, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuándo se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.
- Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.