Empleado de servicios-Conductor
de Corporaciones Locales
¿Por qué elegir esta Oposición?
Podrás hacer realidad tu sueño de tener un trabajo estable para toda la vida en tu localidad. Como Empleado de Servicios – Conductor de una Administración Local contarás con máxima estabilidad laboral, buenas condiciones y excelente remuneración.
Las funciones consisten en la prestación de servicios específicos de transporte (conductor) en las instalaciones pertenecientes a los distintos organismos públicos a nivel local.
Requisitos
- Nacionalidad: Poseer la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la U.E. y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
- Edad: Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de la edad de jubilación forzosa legalmente vigente.
- Titulación: Estar en posesión del certificado de estudios o equivalente.
- Poseer la capacidad funcional necesaria: para el desempeño de las tareas del cuerpo al que se aspira.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas en los seis años anteriores a la convocatoria ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el desempeño de las funciones públicas.
- En el caso de conductor se debe poseer permiso de conducir B y C (como mínimo).
- Aquellos otros requisitos específicos según al puesto al que se opte.
Examen
- Primer ejercicio (obligatorio y eliminatorio). Cuestionario de tipo test sobre el temario.
- Segundo ejercicio (obligatorio y eliminatorio). Realización de uno o varios supuestos prácticos.
Temario
- Derecho Constitucional
- Administración Pública
- Régimen local español
- Temas Específicos de Conductor
*Este tipo de examen es orientativo ya que cada entidad convocante puede establecer las pruebas que considere oportunas. Los requisitos también pueden variar en función de la entidad convocante. En algunas Comunidades Autónomas pueden exigir una prueba de conocimiento de la lengua cooficial.